LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando se inicien los procedimientos a que se refiere el artículo
anterior, el Juzgado dispondrá la citación por edictos de los que tuvieren interés, para que comparezcan dentro del término de sesenta días.
   Los interesados que no comparecieren dentro del término sólo tendrán 
acción contra los bienes del cónyuge deudor.
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