LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Transitorio). Esta ley no perjudicará el derecho de los cónyuges a 
exigir las restituciones de bienes propios que les correspondan por el 
régimen legal anterior.
   Los gananciales que existan en el momento de entrar en vigencia esta ley continuarán bajo el régimen de administración anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º.
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