LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las resoluciones judiciales que, de conformidad con esta ley, deban inscribirse en el Registro, se comunicarán dentro del quinto día de 
quedar ejecutoriadas.
   Su omisión por los funcionarios públicos obligados se reputará falta 
grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87.
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