LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La mujer viuda o divorciada que contraiga nuevo matrimonio, continuará 
en el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda que se le hubiere confiado, así como en la administración de los bienes correspondientes, que ejercerá con entera independencia del nuevo cónyuge.
   Regirán en lo pertinente las demás exigencias del artículo 113 del Código Civil.
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