LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER




Promulgación: 18/09/1946
Publicación: 02/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 962
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Cuando los hijos menores posean bienes, los cónyuges decidirán cuál será el que ejerza la administración de los mismos, salvo las excepciones previstas en el Código Civil.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda