{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10782" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUMENTO DE PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/09/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1946" 
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  ,"anio" : 1946 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10782-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley Nº 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10782-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos liquidará de oficio los aumentos que se produzcan en las pasividades por aplicación de la presente ley.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10782-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA\r\n " 
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