{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10778" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/09/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1946" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1946 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10778-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Interna hasta la cantidad de veintitrés millones quinientos mil pesos ($ 23.500.000.00) valor nominal, que se aplicará a cancelar los déficit presupuestales existentes hasta el 31 de diciembre de 1944. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10778-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Deuda cuya emisión se autoriza se denominará \"Deuda Interna 1944\", y será de un interés hasta de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del uno por ciento (1%). La expresada amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par. Y por sorteo, a la par, cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Mientras la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley no haya sido totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o por su equivalente en moneda extranjera. Los respectivos servicios de intereses y amortización de estas Letras o Bonos, así como el de la deuda cuya emisión se autoriza por esta ley, serán atendidos con Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10778-1946/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000.00) valor nominal, la emisión de la segunda serie de la Deuda Interna de 1942, dispuesta por la ley Nº 10.469 de enero 7 de 1944, (artículo 9º) en las condiciones establecidas para la emisión original. El producido de la colocación de estos títulos se destinará a pagar a los Gobiernos Departamentales del Interior la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos pesos con ocho centésimos ($ 1.998.992.08), por saldo pendiente del 75% sobre el impuesto del 4 1/2 por mil de Contribución Inmobiliaria a cargo de los bienes de sus respectivas zonas rurales en los ejercicios comprendidos entre los años 1934 y 1942, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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