{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10765" 
  ,"anioNorma" : 1946 
  ,"nombreNorma" : "CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. GARANTIA DE ALQUILERES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1946/09/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1946" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/1946" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1946 
  ,"pagina" : 882 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/10765-1946?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10765-1946/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan comprendidos en los beneficios de la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, los funcionarios y jornaleros eventuales de la Administración Pública, incluidos los de los Entes Autónomos, Servicios \r\nDescentralizados e Intendencias Municipales, que cuenten con la antigüedad legalmente requerida para obtener su pasividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10765-1946/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no prestación de servicios por el personal de jornaleros pertenecientes a los organismos a que esta ley se refiere y para los cuales existan Cajas de Compensación de Desocupación Obrera, los importes \r\ncorrespondientes a alquileres y demás obligaciones contractuales garantidas por la Contaduría General de la Nación, serán descontados, previa solicitud que dicha oficina formulará a la respectiva Caja de los haberes que por concepto de compensaciones tenga a percibir el deudor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10765-1946/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }