COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. REGISTRO DE TRABAJADORES




Promulgación: 27/06/1946
Publicación: 02/07/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 678
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/02/1951.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se aplicarán para dichos obreros, los salarios vigentes en la fecha de sanción de la presente ley, o los que en el futuro les asignen nuevos 
Consejos de Salarios o los que se establezcan mediante convenios colectivos entre las partes. Las empresas contribuirán a la manutención del servicio con un porcentaje igual al que deban aportar las empresas que utilizan personal de Registro de Carboneros y Saleros.
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