Se aplicarán para dichos obreros, los salarios vigentes en la fecha de sanción de la presente ley, o los que en el futuro les asignen nuevos
Consejos de Salarios o los que se establezcan mediante convenios colectivos entre las partes. Las empresas contribuirán a la manutención del servicio con un porcentaje igual al que deban aportar las empresas que utilizan personal de Registro de Carboneros y Saleros.