La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba confeccionará, oyendo a las partes, el registro de los obreros jornaleros ocupados en las tareas mencionadas, que actuaban en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio de 1944. Las empresas tendrán derecho a elegir entre los obreros incluidos en el Registro, el patrón de cada embarcación en operaciones.