Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
TITULO VI Disposiciones finales
En las cuestiones que se susciten entre condóminos o entre éstos y los vendedores, se observará el trámite establecido en el (Código de Procedimiento Civil artículos 589 y siguientes), para los juicios de menos cuantía.