LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 10

   El Juez, a petición del administrador o de cualquier propietario, podrá aplicar a quien infrinja lo dispuesto en el artículoanterior multa que fijará entre el 0.5% (cero cinco por ciento) y el 20% (veinte por ciento) del valor del departamento determinado por la Dirección General del Catastro Nacional o quien haga sus veces.
   Las reclamaciones se sustanciarán en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil para los juicios de menor cuantía, (artículos 589 y
siguientes).
   Ello será sin perjuicio de disponer la cesación de los actos prohibidos y de las indemnizaciones que en derecho correspondan. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.751 de 25/06/1946 artículo 10.
Referencias al artículo
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