ARRENDAMIENTOS. JURADOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 05/07/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 655

Artículo 4

   Los interesados que deseen acogerse a los beneficios de esta ley deberán hacerlo dentro del término perentorio de sesenta días a partir de la publicación de la presente ley.
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