ARRENDAMIENTOS. JURADOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 05/07/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 655

Artículo 3

   Cuando cualquiera de las partes se presente al Jurado, dentro de los plazos fijados para hacerlo, se suspenderán los procedimientos judiciales 
que pudieran haberse iniciado para el desalojo o cualquier otro que estuviera en trámite.
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