ARRENDAMIENTOS. JURADOS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 05/07/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 655

Artículo 2

   Los beneficios que se conceden de conformidad a la presente ley, regirán por el término de dos años a partir del 1º de enero del año próximo pasado. En su aplicación no regirá lo dispuesto por el artículo 16 de la de 20 de agosto de 1943.
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