LICEOS. CURSOS NOCTURNOS




Promulgación: 23/04/1946
Publicación: 25/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 504

Artículo 1

   Incorpórase al Liceo Departamental de Salto el funcionamiento de cursos secundarios nocturnos.

Artículo 2

   Inclúyese en el Item 16.02 del presupuesto del Consejo Nacional de
Enseñanza Secundaria, la siguiente planilla de sueldos y gastos para atender el funcionamiento de dichos cursos: Personal docente. Sueldos del profesorado $ 22.096.80. 1 Adscripto a la Dirección, $ 2.160.00. Licencias, $ 1.325.81. Personal administrativo: 1 Auxiliar, $ 840.00. 1 Portero, $ 720.00, 1 Vigilante, $ 720.00. Gastos: Jornales, $ 600.00. Gastos Generales de Oficina, $ 600.00. Mobiliario y Enseres Diversos, $ 360.00. Utiles y Material Para Oficina, $ 600.00. Material Informativo, Educacional y Científico, $ 1.200.00. $ 31.222.61.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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