Los préstamos se concederán a un interés no mayor del 4% anual, con vencimiento al 30 de abril de 1947.
En el caso de que no pudieran ser satisfechos a su vencimiento con el
respectivo producto de las cosechas serán renovados anualmente hasta completar el máximo de 5 años, previa entrega de las amortizaciones que la posición económica de los deudores permita efectuar a juicio del Banco.