BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 7

   Los préstamos se concederán a un interés no mayor del 4% anual, con vencimiento al 30 de abril de 1947.
   En el caso de que no pudieran ser satisfechos a su vencimiento con el 
respectivo producto de las cosechas serán renovados anualmente hasta completar el máximo de 5 años, previa entrega de las amortizaciones que la posición económica de los deudores permita efectuar a juicio del Banco.
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