BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 6

   En los préstamos que se concedan en 1946, el Banco de la República exigirá que el agricultor destine no menos del 80% del área a sembrarse a los cultivos que el Ministerio de Ganadería y Agricultura recomiende a cuyos efectos esta Secretaría de Estado dictará los decretos correspondientes.
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