BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reintegrará al Banco de la República las pérdidas que origine el cumplimiento de esta ley cargándola al "Fondo de Diferencias de Cambio".
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