Autorízase al Banco de la República para conceder préstamos en las condiciones que establece esta ley, y hasta por una suma que cubra el costo de producción por hectárea que cultiven, a los productores perjudicados por la langosta o por causas ajenas a su voluntad.
Queda librado al juicio del Banco la concesión, limitación o denegación
de estos préstamos, que podrán ser independientes o complementarios de las
fórmulas de crédito ordinarias.