BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 22/04/1946
Publicación: 09/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 497

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para conceder préstamos en las condiciones que establece esta ley, y hasta por una suma que cubra el costo de producción por hectárea que cultiven, a los productores perjudicados por la langosta o por causas ajenas a su voluntad.
   Queda librado al juicio del Banco la concesión, limitación o denegación 
de estos préstamos, que podrán ser independientes o complementarios de las 
fórmulas de crédito ordinarias.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - GUSTAVO GALLINAL
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