LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Instituto de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura o de oficinas técnicas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regulador, opinión que se agregará a los antecedentes.
   Igualmente recabarán el asesoramiento jurídico en lo relacionado con el 
deslinde proyectado, y las condiciones de los títulos de propiedad respectivos. Este dictamen se agregará también a los antecedentes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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