Concedida la autorización del Gobierno Departamental, recién podrá
procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de
tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenanzas particulares de la Intendencia respectiva. Tampoco podrán enajenarse las referidas parcelas de tierra sin dicha autorización.
(*)
La repartición encargada de cotejar los planos de mensuras y deslindes retendrá todo plano que se le presente en contravención con esta ley, con el cual se deberá iniciar el expediente para la aplicación de la multa.(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 numeral
1), literal d).
Ver en esta norma, artículos:11 y 19.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 10.