FRIGORIFICOS. REGULACION




Promulgación: 11/04/1946
Publicación: 24/04/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El destino de las carnes y subproductos comestibles de las reses no porcinas para otros fines que no sean la elaboración de embutidos, productos envasados, conservas o exportación, será penada con multas de cien a mil pesos. 
   En caso de reincidencia, el Poder Ejecutivo podrá retirar temporal, o 
definitivamente, la autorización de faena acordada por la Dirección de 
Ganadería.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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