FRIGORIFICOS. REGULACION




Promulgación: 11/04/1946
Publicación: 24/04/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los establecimientos nacionales que realicen por su cuenta la faena de animales no porcinos, no podrán reclamar del Frigorífico Nacional el cumplimiento de la primera parte de lo dispuesto por el artículo 7º de la 
ley número 9.646. No obstante, el Frigorífico Nacional podrá convenir con los referidos industriales el suministro de carnes y subproductos, pero los beneficios del convenio, en cuanto a calidades y tarifas, deberán alcanzar por igual a todos los establecimientos nacionales.
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