PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION




Promulgación: 01/02/1946
Publicación: 11/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 189

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, de la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para compra y expropiación de campos de aterrizaje, nivelación, drenajes, caminos de accesos y 
mejoramiento de los mismos, en los lugares que a continuación se indican, con destino a la aviación comercial y deportiva:

      Campo                       Situación                         Has.

Rivera...    9ª sección policial, 8 kilómetros E. de la Capital 
             del Departamento sobre el camino internacional 
             fronterizo...........................................  285
Tacuarembó.. 1ª sección policial, 5 kilómetros al E. de la Capital
             del Departamento.....................................  261
Rincón del 
Bonete...    10ª sección judicial, 10 kilómetros al E. de Santa 
             Isabel y 1 kilómetro al N. de la represa.............  435
Melo..............................................................  200
Mercedes..........................................................  200
Río Branco........................................................  200
Yaguarí o Minas de Corrales (Rivera)..............................  200
Fray Bentos.......................................................  200
Florida...........................................................  200
Colonia...........................................................  200
Villa Bella Unión A 5 Kilómetros al S.E. de Villa Bella Unión, sobre 
            unión carretera a Salto y Artigas.....................  200

Artículo 2

   La erogación de quinientos mil pesos que se autoriza por la presente ley, será atendida con cargo a "Rentas Generales".

Artículo 3

   Declárase de utilidad pública la expropiación de los campos que determine el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines de esta ley. El juicio de expropiación se seguirá de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4

   Derógase el artículo 34 de la ley de 5 de diciembre de 1940, en lo que
tiene relación con la compra y expropiación de campos para el ascenso y
descenso de aeronaves.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ALFREDO R. CAMPOS - HECTOR ALVAREZ CINA
       
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