COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Queda la Conaprole obligada a vender la leche pasteurizada, en planchada y en las estaciones de concentración, al precio estrictamente de costo, en cantidades no menores de cincuenta litros, sin distinción de clase alguna. De esta leche, y al mismo precio, la Conaprole reservará hasta la cantidad de 10.000 litros diarios para entregar al Ministerio de Salud Pública y Consejo del Niño, la que requiera el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y el 30% del resto de la entrada diaria, para la Intendencia Municipal de Montevideo -que no podrá ser inferior a 70.000 litros- la que tomará a su cargo la distribución con destino al consumo popular.
   Este precio estrictamente de costo, se calculará sólo sobre el servicio 
de pasteurización de la leche para consumo y comprenderá el precio pagado al productor, los gastos de pasteurización y los demás a que está obligada, económica y financieramente aquella institución.
   Será fijado por una Junta de Contadores de tres miembros, designados: 
uno, por la Intendencia Municipal de Montevideo; uno, por el Banco de la República y uno, por la Inspección General de Hacienda. Su labor será semestral para poder ser aplicada en los períodos a que se refiere el artículo anterior. A partir de la sanción de esta ley y hasta tanto se expida la Junta, el precio de costo será fijado por el Síndico designado por el Banco de la República.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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