DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA




Promulgación: 05/01/1946
Publicación: 09/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 22

Artículo 1

   Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - DANIEL CASTELLANOS
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