TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 03/01/1946
Publicación: 14/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 9

Artículo 1

   Auméntase en un 15% los salarios de los obreros plomeros y cloaquistas del Departamento de Montevideo. Dicho aumento se hará efectivo sobre los jornales que ganaban el día 20 de setiembre de 1945.

Artículo 2

   Este aumento regirá hasta que se pronuncie el Consejo de Salarios.

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República para que conceda a los obreros plomeros y cloaquistas en huelga desde el 20 de setiembre de 1945 un crédito equivalente a 45 jornales amortizables en 30 mensualidades y de acuerdo, en lo aplicable, con la ley que concedió un crédito a los obreros de la lana, número 10.528 de setiembre 20 de 1944.

Artículo 4

   Para acreditar la calidad de obrero del gremio deberán presentar un certificado firmado por el instalador sanitario, a quien prestaba servicios antes de la huelga.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - RAFAEL SCHIAFFINO - HECTOR ALVAREZ CINA
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