PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 27/12/1945
Publicación: 07/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1173

Artículo 1

   Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, ley 23 de febrero de 1945, en el ítem 6.23 (Consejo del Niño), a los siguientes cargos:

                        Oficina Médica del Trabajo

2 Médicos a $ 100.00 cada uno ......................... $  2.400.00
1 Ayudante de Medicina ................................ "    840.00
2 Escribientes a $ 600.00 cada uno .................... "  1.200.00

                               Casa del Niño

29 Sirvientes a $ 600.00 cada uno ..................... $ 17.400.00

Artículo 2

   Declárase que el cargo denominado "Inspectora de Enseñanza" que
figura en el ítem 6.23 orden 55, partida 36, del Consejo del Niño, debe 
denominarse "Inspector de Enseñanza".

Artículo 3

   Sustitúyese la denominación del cargo "Maestra de Labores", orden 98, partida 40, del ítem 6.23, Consejo y Oficina Central del Consejo del Niño, por la de "Maestra de Música y Canto", con la misma categoría, grado y 
asignación actuales.

Artículo 4

   Fíjanse para los cargos que a continuación se indican, incluidos
en la Planilla ítem 15.01 "Escuelas para Sordomudos" las siguientes 
asignaciones:
                      
                                           Vigente           Proyectado
                                           _______           __________
 
1 Profesor de Dibujo, Pintura y Modelado $ 1.440.00          $ 1.620.00
1 Profesor de Modelado Jefe de Taller"   " 1.440.00          " 1.620.00
1 Profesor de Artes Plásticas            "   900.00          " 1.080.00
5 Maestros Talleres a $ 1.200.00 cada 
  uno                                    " 6.000.00              ---
5 Maestros Talleres a $ 1.380.00 cada 
  uno                                    "   ---             " 6.900.00
2 Encargados Talleres a $ 960 cada uno   " 1.920.00              ---
2 Encargados Talleres a $ 1.140 cada uno "   ---             " 2.280.00

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA


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