En todos aquellos juicios de desalojos que no puedan dar lugar al
lanzamiento durante el término de la vigencia de esta ley el Juzgado ante
el que se promueva o se haya promovido la acción, deberá hacer conocer al
demandado la disposición legal por la cual no se hará efectivo el lanzamiento.
Cuando se solicitare desalojo contra un inquilino buen pagador y el alquiler del inmueble sea inferior a ochenta pesos mensuales, cualquiera sea el destino del local, el precio del arrendamiento que se fije al nuevo
arrendatario no podrá ser superior al que pagaba el anterior, ni aun por
resolución del Jurado, salvo el caso de mejoras debidamente justificadas,
en que el aumento, si correspondiere, será racionalmente proporcionado a aquéllas.
La penalidad prevista por el artículo 13 de la ley numero 10.460 se aplicará también, a los administradores de inmuebles que hayan participado en la infracción.
La rebaja no comprenderá los alquileres de un monto hasta de cuarenta pesos mensuales cuando la propiedad sea la única dada en arrendamiento
por el locador y éste justifique la escasez de recursos.