LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA




Promulgación: 18/12/1945
Publicación: 24/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1142

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1947, la vigencia de la ley número 10.460 de 16 de Diciembre de 1943 sobre rebaja y estabilización de 
alquileres.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1.

Artículo 2

   En todos aquellos juicios de desalojos que no puedan dar lugar al
lanzamiento durante el término de la vigencia de esta ley el Juzgado ante 
el que se promueva o se haya promovido la acción, deberá hacer conocer al 
demandado la disposición legal por la cual no se hará efectivo el lanzamiento.

Artículo 3

   Cuando se solicitare desalojo contra un inquilino buen pagador y el alquiler del inmueble sea inferior a ochenta pesos mensuales, cualquiera sea el destino del local, el precio del arrendamiento que se fije al nuevo 
arrendatario no podrá ser superior al que pagaba el anterior, ni aun por 
resolución del Jurado, salvo el caso de mejoras debidamente justificadas, 
en que el aumento, si correspondiere, será racionalmente proporcionado a aquéllas.

Artículo 4

   El Jurado no podrá tener en cuenta, como elemento de juicio para
aumentar el alquiler, el hecho de que el arrendatario lo consienta.

Artículo 5

   La penalidad prevista por el artículo 13 de la ley numero 10.460 se aplicará también, a los  administradores de inmuebles que hayan participado en la infracción.

Artículo 6

   La rebaja no comprenderá los alquileres de un monto hasta de cuarenta pesos mensuales cuando la propiedad sea la única dada en arrendamiento 
por el locador y éste justifique la escasez de recursos.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS
Ayuda