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Promulgación: 01/12/1945
Publicación: 10/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1091

Artículo 1

   Acuérdase una prórroga de cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley, a los beneficiarios de las leyes de 13 de Julio de 1921, de 
los apartados 3º y 4º del artículo 15 de la ley número 9.385, de 10 de 
Mayo de 1934, y de Abril 17 de 1936, para quienes hayan vencido o venzan los plazos de que los mismos informan. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.038 de 15/01/1948 artículo 1.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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