MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. COMISION NACIONAL DE MEJORAMIENTO OVINO. MARCAS Y SEÑALES. GANADO




Promulgación: 09/11/1945
Publicación: 24/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1015

Artículo 1

   Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la
Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El empleo del signo a que se hace referencia en el artículo anterior no significa ningún título o presunción de propiedad de los animales marcados, siendo su uso exclusivamente para llenar los cometidos de selección que cumple la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino.

Artículo 3

   El uso o posesión indebidos y la falsificación del signo de Mejoramiento Ovino constituirán los delitos previstos por los artículos 
247 y siguientes del Código Penal y se castigarán de oficio.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - DANIEL CASTELLANOS
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