Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la
Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)
El empleo del signo a que se hace referencia en el artículo anterior no significa ningún título o presunción de propiedad de los animales marcados, siendo su uso exclusivamente para llenar los cometidos de selección que cumple la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino.
El uso o posesión indebidos y la falsificación del signo de Mejoramiento Ovino constituirán los delitos previstos por los artículos
247 y siguientes del Código Penal y se castigarán de oficio.