TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 09/11/1945
Publicación: 20/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1011
Ver vigencia: Ley Nº 11.146 de 23/11/1948 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de veinticinco a quinientos pesos ($ 25.00 a $ 500.00) conforme a las 
reglamentaciones que se dictarán.
   La vigilancia del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las 
dependencias competentes del Poder Ejecutivo y de las Intendencias 
Municipales, en lo pertinente.
   El importe de las multas aplicadas por los organismos dependientes del 
Poder Ejecutivo será vertido a Rentas Generales, pudiéndose, no obstante, 
deducir hasta un veinte por ciento (20 %) del mismo, con el fin de atender los gastos que demanda la aplicación de la ley.
   El importe de las multas aplicadas por los Municipios quedará a beneficio de los mismos.
   Para la constatación de infracciones y para la aplicación y ejecución 
administrativa o judicial de las multas se seguirá el procedimiento 
establecido por la ley número 10.075, de 23 de Octubre de 1941, en cuanto sea aplicable. Las multas serán aplicadas por las dependencias del Poder Ejecutivo con apelación para ante el mismo.
   La constatación de infracciones así como la aplicación y ejecución de 
multas por los Municipios, se regirán por los procedimientos que las ordenanzas determinen.
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