A partir del 31 de diciembre de 1949, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán tener un claro deslindamiento y separación entre el hogar del patrono, sus familiares o representantes y el local de trabajo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.146 de 23/11/1948 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.667 de 09/11/1945 artículo 4.