OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. YOLE LONGONI DE OSIMANI




Promulgación: 11/10/1945
Publicación: 30/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 946

Artículo 1

   Acuérdase a la señora doña Yole Longoni de Osimani una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, con cargo a 
Rentas Generales y en sustitución de la que actualmente percibe de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 2º de la ley número 3.307, de
9 de Julio de 1908.
   Dicho beneficio será transmisible íntegramente, a su fallecimiento, a su señorita hermana doña Corina Longoni. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.445 de 06/06/1950 artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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