{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10658" 
  ,"anioNorma" : 1945 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1945/10/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/1945" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1945" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1945 
  ,"pagina" : 940 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la Universidad de la República la Facultad de Humanidades y Ciencias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad de Humanidades y Ciencias tendrá como finalidad esencial la\r\nenseñanza superior e investigación en Filosofía, Letras, Historia y \r\nCiencias.\r\n   Sus cometidos serán, entre otros, los siguientes:\r\n\r\nA) Fomentar la especialización y la investigación superiores.\r\nB) Extender la cultura por medio de la divulgación oral o escrita.\r\nC) Instituir cursillos de especialización que abarquen cuestiones       \r\n   científicas, históricas, artísticas, filosóficas y pedagógicas.\r\nD) Organizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atañen a la \r\n   cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las  \r\n   cuestiones nacionales o americanas.\r\nE) Proyectar y programar todo cuanto considere indispensable o conveniente\r\n   para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la  \r\n   República.\r\nF) Organizar series de conferencias o cursos especiales que podrá encargar\r\n   por término no mayor de un año cada vez, a profesores nacionales o \r\n   extranjeros que hayan acreditado su competencia en trabajos o       \r\n   investigaciones originales.\r\nG) En casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo las \r\n   designaciones directas podrán extenderse hasta por dos períodos anuales\r\n   más.\r\nH) Organizar expediciones tendientes al cumplimiento de los fines \r\n   establecidos en este artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo de esta Facultad considerará, con preferente atención, las solicitudes de aquellas personas que deseen realizar tentativas originales de investigación importantes y dignas de estímulo relacionadas con las materias cuya enseñanza imparte, procurando proporcionarles adecuado apoyo. Los materiales bibliográficos, científicos, de laboratorio y demás instrumentos técnicos de propiedad de los institutos oficiales quedan afectados para la mejor realización de estas investigaciones en las condiciones y con las garantías que establecerán las propias autoridades directivas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad de Humanidades y Ciencias será dirigida en un primer\r\nperíodo de cuatro años, a partir de la promulgación de la presente ley, \r\npor un Director y un Consejo honorario de seis miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta del Rector.\r\n   Este Consejo establecerá las condiciones del ingreso y estructurará los\r\nplanes y trabajos de la Facultad.\r\n   Dentro de los dos primeros años, a partir de la promulgación de la \r\npresente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoría absoluta de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictará el Reglamento Orgánico de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Director tendrá la Presidencia del Consejo y ejecutará sus decisiones. Desempeñará ese cargo, al fundarse la Facultad, el Maestro de \r\nConferencias, doctor Carlos Vaz Ferreira.\r\n   Si éste no pudiere ejercerlo, temporal o definitivamente, el Consejo \r\nUniversitario, por mayoría absoluta de votos de sus componentes, nombrará \r\nel reemplazante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El plan de estudios sólo comprenderá estudios desinteresados y la\r\nenseñanza será impartida en forma que la separe nítidamente de aquella \r\nque se imparte en las Escuelas y Facultades profesionales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El cuerpo permanente de profesores será designado por el régimen del concurso de oposición. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad de Humanidades y Ciencias se regirá, en todo lo aplicable por las leyes y reglamentos universitarios.\r\n   Durante el primer período su representación en el Consejo Central \r\nUniversitario será ejercida por el Director. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad de Humanidades y Ciencias dispondrá de un fondo para becas\r\nde seis mil pesos anuales. Estas pensiones serán discernidas de acuerdo \r\ncon las disposiciones y garantías de la ley número 8.609 (de 26 de \r\nDiciembre de 1929). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/628\" >628</a> (deroga la contribución de \r\nRentas Generales para becas).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11285-1949/61\" >61</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 10.658 de 09/10/1945 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/10658-1945/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto-ley número 10.358 de Febrero 11 de 1943. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10658-1945/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }