Los expedientes resueltos por la Comisión de Encuesta, designada por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
decreto-ley número 10.388, de 13 de Febrero de 1943, en los cuales se
hubiera declarado la ilegalidad de la destitución, podrán ser considerados
prontos para sentencia por el Tribunal a que se refiere esta ley.