FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. CREACION. FACULTADES. FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 14/09/1945
Publicación: 20/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 808
Ver: Ley Nº 11.033 de 13/01/1948,
      Ley Nº 10.846 de 23/10/1946,
      Ley Nº 10.726 de 25/04/1946.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los expedientes resueltos por la Comisión de Encuesta, designada por el
Poder Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del 
decreto-ley número 10.388, de 13 de Febrero de 1943, en los cuales se 
hubiera declarado la ilegalidad de la destitución, podrán ser considerados
prontos para sentencia por el Tribunal a que se refiere esta ley.
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