CONSEJOS DE SALARIOS. PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS




Promulgación: 04/09/1945
Publicación: 08/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 767
Ver: Ley Nº 11.618 de 20/10/1950 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El mismo procedimiento se aplicará para ejecutar los fallos de los
Consejos de Salarios, cuando sea solicitado por los interesados o por el 
Fiscal dentro del término de noventa días a partir de su publicación en el
"Diario Oficial".
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