CONSEJOS DE SALARIOS. PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACION DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS




Promulgación: 04/09/1945
Publicación: 08/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 767
Ver: Ley Nº 11.618 de 20/10/1950 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Fiscales de Hacienda o de Gobierno en Montevideo, y los Fiscales Letrados Departamentales en el Interior reclamarán, en virtud de resolución del Ministerio de Industrias y Trabajo, el pago de los aportes 
que por concepto de asignaciones familiares adeudaren las empresas, 
instituciones o personas físicas o morales obligadas por la ley número 10.449, de 12 de Noviembre de 1943, por el procedimiento establecido por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de cantidades ilíquidas, el Juez de la causa apreciará prudencialmente la cuantía aproximada del asunto y de los bienes que puedan ser objeto del procedimiento, atendida la importancia y la gravedad del caso. Serán Jueces competentes los Letrados Nacional de Hacienda y Contencioso Administrativo en Montevideo, y los Letrados de Primera Instancia en los demás Departamentos.
   A los efectos de la constatación de la deuda, el Juez podrá nombrar 
Contadores que efectuarán la correspondiente valuación, a quienes se otorgará todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su cometido. Los gastos y honorarios que se ocasionen con motivo de estos procedimientos serán de cargo de la empresa, institución o persona, demandada, debiendo concretarse específicamente a la importancia del asunto y a la calidad del trabajo profesional realizado.

AMEZAGA - LUIS MATTIAUDA - ADOLFO FOLLE JUANICO
       


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