GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 22/08/1945
Publicación: 29/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 727

Artículo 1

   Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la
expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles 
que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos.
   Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno 
Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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