Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la
expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles
que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos.
Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno
Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.