{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10638" 
  ,"anioNorma" : 1945 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. ESCUELA DE BIBLIOTECNIA. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1945/09/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1945" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/1945" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1945 
  ,"pagina" : 705 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la Universidad de la República una Escuela de Bibliotecnia, que funcionará en la Facultad de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración, desarrollando en ella cursos teóricos y prácticos, sobre \r\nla base de las siguientes materias:\r\n      I Historia y técnica del libro.\r\n     II Bibliografía.\r\n    III Bibliotecas: Historia, Administración, Clasificación y Catálogos.\r\n     IV Cooperación Bibliotécnica Nacional e Internacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Escuela de Bibliotecnia será dirigida por un Director, nombrado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, de una terna propuesta por la Junta de Bibliotecarios, cuya integración se \r\nestablece en el artículo 11. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10638-1945/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La misma Junta elegirá un Consejo Consultivo Honorario compuesto de cuatro miembros y un Presidente, cuya misión consistirá en asesorar a las\r\nautoridades de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración y al\r\nDirector de la Escuela, acerca de cuanto tenga relación con el aspecto técnico del funcionamiento de la Escuela. Los miembros de dicho Consejo serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante los primeros cinco años de funcionamiento de la Escuela, ésta expedirá títulos de Bibliotecario con sólo un año de estudios. Vencido este plazo, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los cursos se extenderán a dos años. En ambos casos, los alumnos deberán rendir con aprobación, los exámenes correspondientes.\r\n   No obstante las precedentes disposiciones, la Escuela dictará, desde su\r\napertura, el segundo año, otorgando a los alumnos que lo sigan y acrediten\r\nposeer los conocimientos respectivos, un certificado en el que se dejará \r\nconstancia de estos estudios complementarios. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10638-1945/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de la Facultad mencionada, oyendo al Director y al Consejo Consultivo, reglamentará las condiciones de admisión, debiendo a los tres\r\n(3) años de la vigencia de esta ley, establecer entre esas condiciones, el\r\ncertificado de haber cursado estudios secundarios o normalistas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10638-1945/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de las Bibliotecas Oficiales y aquellas personas que en virtud de las reglamentaciones vigentes, presten servicios de catalogación en las mismas, a la fecha de la promulgación de la presente\r\nley, podrán ingresar libremente sin ajustarse al requisito establecido en\r\nel artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los expresados funcionarios estarán facultados para optar al título de Bibliotecario, rindiendo, con aprobación, un examen general de competencia, que comprenda todas las asignaturas del único curso de un año indicado en el artículo 4º y dentro del término de cinco años establecido en el mismo artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Profesores y Bibliotecarios Ayudantes de la Escuela, serán\r\nnombrados por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración, de la siguiente manera:\r\n\r\nA) Por concurso, caso en el que desempeñarán sus funciones durante cuatro \r\n   (4) años.\r\nB) A propuesta fundada por el Director de la Escuela, previa conformidad \r\n   del Consejo Consultivo. En este caso, los Profesores y Bibliotecarios \r\n   Ayudantes permanecerán dos años en el ejercicio de sus funciones.\r\n\r\n   Una vez vencidos los plazos que se mencionan en este artículo podrán ser reelegidos por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración, por otro período de cuatro (4) años, y así sucesivamente, \r\nsiempre que el Director de la Escuela, con aprobación del Consejo \r\nConsultivo, proponga la confirmación en sus cátedras de los Profesores y \r\nBibliotecarios Ayudantes que hayan terminado el período reglamentario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos vacantes de las bibliotecas nacionales y municipales se\r\nllenarán con Bibliotecarios egresados de la Escuela, respetándose los \r\nderechos de los actuales funcionarios.\r\n   Queda excluido el personal de Intendencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, las siguientes partidas anuales:\r\n\r\n   Sueldos:\r\n\r\n1 Director-Profesor .................. $ 1.800.00\r\n1 Profesor ........................... \"   960.00\r\n2 Bibliotecarios Ayudantes a $ 840.00\r\n  cada uno ........................... \" 1.680.00\r\n1 Bedel .............................. \"   720.00  $ 5.160.00\r\n\r\n   Gastos:\r\n\r\nLocal y útiles de oficina ............ $ 1.200.00\r\nAdquisición de obras ................. \"   600.00  \" 1.800.00\r\n                     Total ....................... $ 6.960.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Junta de Bibliotecarios a que se refiere el artículo 2º, se integrará como sigue:\r\n\r\n1º Por los Directores, Subdirectores o Jefes de la Biblioteca Nacional, de\r\n   la Biblioteca del Poder Legislativo, de la Biblioteca de la Intendencia\r\n   Municipal de Montevideo, de la Biblioteca del Museo Pedagógico, de las \r\n   Bibliotecas de las diversas Facultades y de la Biblioteca del Consejo \r\n   Nacional de Enseñanza Secundaria.\r\n2º Por cinco delegados de las Bibliotecas Públicas de Montevideo no \r\n   especificadas en el inciso anterior.\r\n3º Por un delegado por Departamento, elegidos por las Bibliotecas Públicas\r\n   que funcionen en él.\r\n4º Por cinco Bibliotecarios sin cargos oficiales.\r\n\r\n   Los delegados designados con arreglo a lo establecido en los incisos 2º, 3º y 4º, se renovarán cada cuatro (4) años. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Junta de Bibliotecarios tendrá carácter permanente. Elegirá el\r\nConsejo Consultivo de la Escuela y un Comité Bibliotecológico Honorario, \r\ncompuesto de nueve miembros, cuyas funciones se indican a continuación:\r\n\r\nA) Reunir informaciones bibliográficas y de consulta, y ordenar los       \r\n   servicios correspondientes.\r\nB) Organizar la bibliografía uruguaya.\r\nC) Formar el fichero cooperativo centralizado nacional.\r\nD) Coordinar la actividad bibliotecaria y las funciones de las bibliotecas\r\n   públicas.\r\nE) Reglamentar el préstamo bibliotecario.\r\nF) Trazar un plan orgánico de adquisiciones y subscripciones.\r\nG) Ofrecer a la Escuela de Bibliotecnia de la Universidad, los \r\n   elementos de que disponga para el mejor desarrollo de la enseñanza.\r\n\r\n   A tales efectos, todas las Bibliotecas Públicas de la Nación deberán \r\nsuministrar al Comité Bibliotecológico las informaciones que éste les solicite y colaborar en el plan de coordinación general que se resuelva desarrollar.\r\n   Los integrantes de este Comité se renovarán por terceras partes cada tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Para indicar los miembros salientes\r\ndespués del primero y segundo períodos de tres años, se procederá por sorteo.\r\n\r\n                         Disposición transitoria \r\n\r\n   Los alumnos que hayan seguido el curso dictado en la Escuela que funciona transitoriamente con los auspicios y la dirección de la Asociación de Ingenieros, en la Agrupación Universitaria, podrán \r\nrevalidar su título de Bibliotecario, en la Escuela de Bibliotecnia de la\r\nUniversidad, mediante examen general, adquiriendo con la reválida, iguales\r\nderechos y prerrogativas que los que otorgue el título adquirido dentro de\r\nla Escuela Oficial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10638-1945/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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