CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 08/08/1945
Publicación: 17/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 674

Artículo 1

   Establécese un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las 
disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de 
Trabajadores Rurales.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
       


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