BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 01/08/1945
Publicación: 07/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 664

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar préstamos
sobre bienes situados en zonas balnearias, y que formen parte de núcleos 
edificados y cuyo valor inmobiliario de aforo en conjunto, excluído el 
terreno, no sea inferior a cien mil pesos (pesos 100.000.00).

Artículo 2

   Estos préstamos podrán alcanzar al 50 % del valor del terreno y de
las construcciones existentes o a realizarse, siempre que la propiedad 
esté provista de afirmado, caño maestro, aguas corrientes y luz eléctrica; 
pero si faltara alguno de estos servicios, la suma acordada no excederá del 40 % de esos mismos valores.

Artículo 3

   Regirán para estas operaciones todas las disposiciones de la Carta
Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, que no se opongan a la 
presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
       


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