Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, con cargo a Rentas Generales, las partidas que se expresan más abajo, en los gastos que demande el funcionamiento de los Consejos de Salarios y Tribunal de Elecciones para los mismos y la creación de los cargos permanentes que se incorporarán al Presupuesto General de Gastos, ítem 5.08 Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados
A) Un Secretario General de los Consejos de Salarios,
Subinspector General del Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, categoría II, grado
13, con una asignación anual de tres mil seiscientos
sesenta pesos .......................................... $ 3.660.00
Un Contador titulado (Secretario), categoría III, grado
11, con una asignación anual de dos mil setecientos
pesos .................................................. " 2.700.00
Un Secretario, categoría III, grado 10, con una
asignación anual de dos mil cuatrocientos sesenta
pesos................................................... " 2.460.00
Un Auxiliar Dactilógrafo categoría IV, grado 2, con
una asignación anual de mil veinte pesos................ " 1.020.00
Tres Dactilógrafos, categoría IV, grado 1, con una
asignación anual de novecientos pesos cada uno.......... " 2.700.00
Un Auxiliar Notificador y ordenanza, categoría IV,
grado 1, con una asignación anual de novecientos pesos.. " 900.00
B) Alquiler de un local para los Consejos de Salarios
y Tribunal de Elecciones, dos mil cuatrocientos pesos
anuales................................................. " 2.400.00
C) Gastos de instalación por una sola vez, dos mil pesos.. " 2.000.00
D) Gastos Generales de Oficina, anuales, dos mil pesos ... " 2.000.00
E) Locomoción y Viáticos anuales para los Consejos de
Salarios y Tribunal de Elección, dos mil
cuatrocientos pesos..................................... " 2.400.00
F) Para Vigilancia y Contralor de la Instalación y
funcionamiento del servicio de asignaciones familiares,
dos mil pesos anuales .................................. " 2.000.00 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.817 de 17/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.614 de 14/05/1945 artículo 1.
La partida que se autoriza en el artículo 1º regirá hasta que la ley de Presupuesto General de Gastos contemple las necesidades que esta ley satisface.