PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 14/05/1945
Publicación: 19/05/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 395

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir por intermedio del  Ministerio de Industrias y Trabajo, con cargo  a Rentas Generales, las partidas que se expresan más abajo, en los gastos que demande el funcionamiento de los Consejos de Salarios y Tribunal de Elecciones para los mismos y la creación de los cargos permanentes que se incorporarán al Presupuesto General de Gastos, ítem 5.08 Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados

A) Un Secretario General de los Consejos de Salarios,
  Subinspector General del Instituto Nacional del
  Trabajo y Servicios Anexados, categoría II, grado
  13, con una asignación anual de tres mil seiscientos
  sesenta pesos .......................................... $ 3.660.00 
Un Contador titulado (Secretario), categoría III, grado
  11, con una asignación anual de dos mil setecientos
  pesos .................................................. " 2.700.00
Un Secretario, categoría III, grado 10, con una
  asignación anual de dos mil cuatrocientos sesenta
  pesos................................................... " 2.460.00
Un Auxiliar Dactilógrafo categoría IV, grado 2, con
  una asignación anual de mil veinte pesos................ " 1.020.00
Tres Dactilógrafos, categoría IV, grado 1, con una
  asignación anual de novecientos pesos cada uno.......... " 2.700.00
Un Auxiliar Notificador y ordenanza, categoría IV,
  grado 1, con una asignación anual de novecientos pesos.. "   900.00
B) Alquiler de un local para los Consejos de Salarios
  y Tribunal de Elecciones, dos mil cuatrocientos pesos
  anuales................................................. " 2.400.00
C) Gastos de instalación por una sola vez, dos mil pesos.. " 2.000.00
D) Gastos Generales de Oficina, anuales, dos mil pesos ... " 2.000.00
E) Locomoción y Viáticos anuales para los Consejos de
  Salarios y Tribunal de Elección, dos mil
  cuatrocientos pesos..................................... " 2.400.00
F) Para Vigilancia y Contralor de la Instalación y
  funcionamiento del servicio de asignaciones familiares,
  dos mil pesos anuales .................................. " 2.000.00 (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.817 de 17/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.614 de 14/05/1945 artículo 1.

Artículo 2

   La partida que se autoriza en el artículo 1º regirá hasta que la ley de Presupuesto General de Gastos contemple las necesidades que esta ley satisface.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL - HECTOR ALVAREZ CINA
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