El Poder Ejecutivo entregará al Municipio de Montevideo, con cargo a fondos del Tesoro Nacional, la cantidad de diez millones de pesos ($
10.000.000.00). Decláranse canceladas todas las obligaciones anteriores
del Estado con dicho Gobierno Departamental. El pago de esa suma se efectuará a razón de un millón de pesos (pesos 1.000.000.00) por año y se abonará la primera cuota en el ejercicio 1945, debiendo contabilizarse esa partida en el Presupuesto General de Gastos.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo anterior, el Municipio de Montevideo podrá utilizar créditos, hasta por dos millones de pesos
($ 2.000.000.00), para la realización de obras o pago de expropiaciones.