{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10605" 
  ,"anioNorma" : 1945 
  ,"nombreNorma" : "REBAJA DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1945/03/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1945" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1945" 
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  ,"anio" : 1945 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10605-1945/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que la comprobación del destino agrícola de las tierras, a los efectos de la rebaja de la contribución inmobiliaria, debe hacerse \r\nen el transcurso del año correspondiente, aun cuando el propietario no pueda abonar sus impuestos dentro de ese período. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10605-1945/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase un plazo hasta el 30 de Junio de 1945 para la regularización de las declaraciones correspondientes a los años 1942, 1943 y 1944, a efecto de que los agricultores puedan acogerse a los beneficios que \r\nacuerda el artículo 3º de la ley de 4 de Enero de 1934.\r\n   Transcurrido ese plazo, entrará en vigor la disposición contenida en el \r\ninciso B) del artículo 3º del decreto-ley de 17 de Abril de 1942 en cuanto \r\ndispone la pérdida del derecho a la rebaja del impuesto si la comprobación al cultivo no se verifica en el período respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10605-1945/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La expedición de los certificados, ya sea efectuada por los Jueces de Paz, o agrónomos regionales, tendiente a la prueba de cultivo de los \r\npredios, estará exonerada de costas y papel sellado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10605-1945/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA\r\n       \r\n\r\n\r\n " 
 }