FONDO CULTURAL. CREACION




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 10/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1410

Artículo 2

   El patrimonio mencionado en el artículo anterior es inalienable y su rendimiento se aplicará preferentemente al envío de misiones culturales y de perfeccionamiento formadas por profesores, estudiantes, artistas, hombres de letras o de ciencia o cualquier otro acto de aproximación espiritual entre los dos países.
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