{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10593" 
  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES. APROBACION DE CONVENIO SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL SOCORRO Y LA REHABILITACION (UNRRA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1945/01/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1945" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1944 
  ,"pagina" : 1387 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/10593-1944?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Convenio sobre la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, firmado en Washington el 9 de Noviembre de 1943. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma\r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, por una sola vez, y en los términos de la resolución 14, Secciones 4 y 5, del Consejo del \r\nreferido organismo, la cantidad de quinientos mil dólares.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el pago de la cantidad de veinte mil dólares en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el Presupuesto de Administración del referido instituto internacional para los años 1943 y \r\n1944.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Al efecto de cubrir las sumas precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000.00) la \"Deuda Interna\" de $ 30:500.000.00, creada por ley de 20 de octubre de 1944, cuyo monto, en consecuencia, queda fijado en treinta y un millones trescientos cincuenta mil pesos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10593-1944/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AMEZAGA - JOSE SERRATO - HECTOR ALVAREZ CINA " 
 }