BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMPLIACION




Promulgación: 22/12/1944
Publicación: 02/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1303
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Para completar el importe de la construcción del edificio para el Centro Militar, a que se refiere la ley número 10.061, de 15 de Octubre de 1941, el Banco Hipotecario del Uruguay podrá ampliar el préstamo autorizado en la ley citada, hasta en quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) en títulos hipotecarios, que otorgará en las condiciones establecidas en la misma ley, excepto en lo referente al pago de los servicios hipotecarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda