{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1944 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ENVASES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1944" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1945" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10587-1944/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta un año después de terminada la actual conflagración mundial, el plazo fijado por el artículo 21 del decreto-ley de 19 de Enero de 1943, que establece que a partir de un año de la fecha de su promulgación, se prohibirá la circulación y existencia en el comercio, de cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, en envases mayores de un litro, permitiéndose únicamente la circulación de envases de mayor cantidad en tránsito de la fábrica o de la Aduana hasta el local donde se realice el fraccionamiento por el fabricante o importador y con arreglo a las formalidades que determine el Poder Ejecutivo.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA " 
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